sábado. 11.05.2024

¿Pueden ser residentes fiscales en Emiratos Árabes Unidos (EAU) aquellos nacionales españoles que realizan sus prestaciones laborales en EAU cuando su familia – pareja y niños – vive en España? Esta es la cuestión planteada por una madre de familia. A continuación se especifica la confirmación de que estas personas podrían ser calificadas como residentes fiscales en España al tener en este estado el centro de sus intereses vitales, si bien podrían quedar exentas de tributar las rentas del trabajo (realizado obviamente en EAU) en España.

Las relaciones entre España y EAU en materia fiscal están reguladas por el Tratado de Doble Imposición firmado en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006 (‘Tratado’) entre ambos estados contratantes.

El objetivo principal del Tratado es evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. No obstante, las personas físicas españolas pudieran no calificar como residentes fiscales en EAU. Esa posible lectura se desprende del articulo 4.1 b) al indicar que el término residente en EAU comprende a “las personas físicas domiciliadas en los Emiratos Árabes Unidos y que sean nacionales de los Emiratos Árabes Unidos, así como las sociedades constituidas en los Emiratos Árabes Unidos que tengan allí su sede de dirección efectiva”.

¿Cómo se determinaría, por tanto, la residencia fiscal de los nacionales españoles residiendo en EAU?

Habría que acudir a la legislación española. Al respecto, establece el artículo 11 de la Ley General Tributaria (‘LGT’) que el status de residente fiscal será determinado por la ley nacional correspondiente relativa a cada impuesto.

En el caso del Impuesto sobre la Renta, la residencia fiscal quedará determinada por la Ley del IRPF (‘Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas’), que en su artículo 9.1, retiene jurisdicción fiscal sobre aquellos nacionales españoles que:

a. Permanecen más de 183 días en territorio español durante el año natural; o

b. Tienen en territorio español el núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos.

Junto con este segundo supuesto, la LIRPF establece la siguiente presunción:

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”

Por lo tanto, en base a esta presunción establecida en la LIRPF – en función de la posible lectura de no aplicación del Tratado a las personas físicas españolas residiendo en EAU –, todos aquellos que residan en EAU pero mantengan a su cónyuge – no separado legalmente – y/o sus hijos menores dependientes, podrían ser calificados como residentes fiscales en España de acuerdo con la legislación nacional española.

Dicho esto y a pesar de la posible calificación como residente fiscal en España, el Tratado podría eximir – en atención a su artículo 14 – de obligaciones tributarias en España a aquellos residentes fiscales que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Permanencia de más de 183 días fuera del territorio español durante el año civil considerado;

b. Las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente en España, o en su nombre; y

c. El sueldo es recibido desde un establecimiento permanente que el empleador tenga en EAU

Por ello, si bien la persona física española que nos hacer llegar esta consulta podría ser calificada como residente fiscal en España, la misma podría, no obstante, tributar en EAU la renta del trabajo percibida en este país si cumpliese con los requisitos arriba mencionados, evitando con ello la posible doble imposición.

** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Para más información: [email protected] o +971 4 295 5727

María Rubert 1En la sección ‘Pregunta al abogado’, dirigida por la abogada María Rubert, socio del despacho M/ Advocates de Dubai, los lectores pueden plantear las cuestiones sobre las que tengan dudas ya sean de carácter inmobiliario, laboral, de visados o de constitución de empresas, entre otras materias.

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