jueves. 28.03.2024

El Gobierno de Arabia Saudita aprobó y publicó en la Gaceta Oficial del Estado la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) el 28 de julio de 2017. Dicha Ley entrará en vigor desde el comienzo del año financiero siguiente a la fecha de publicación de la Ley. En consecuencia, el IVA se aplicará en Arabia Saudita desde el 1 de enero de 2018 con una tasa estándar del 5%.

La abogada María Rubert.

El artículo 2 de la ley del IVA establece que todas las importaciones y el suministro de bienes y servicios quedarán sujetas al IVA de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Marco del IVA del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG).

Ahora bien, al introducir el nuevo impuesto nos preguntamos: ¿debemos registrarnos si somos una empresa española que realiza operaciones en Arabia Saudita? La respuesta es no; sin embargo cabe matizar el motivo de no registro.

El lugar de establecimiento de una empresa es donde se encuentra legalmente establecida, o el lugar en el que se toman decisiones de gestión importantes y se llevan a cabo las funciones de gestión central. En nuestro caso particular, el lugar de establecimiento es España.

La ley explícitamente concreta que para que una empresa pueda registrarse para el IVA su lugar de establecimiento tiene que ser Arabia Saudita.

También concreta que aunque el lugar de establecimiento no sea Arabia Saudita podrá solicitar registro si posee un establecimiento fijo en el estado o estados miembros del CCG.

Por establecimiento fijo entendemos cualquier lugar fijo de negocios, distinto del lugar de establecimiento, en el que se lleva a cabo el negocio regular o permanentemente de la empresa y donde existen suficientes recursos humanos y tecnológicos para permitirle a la persona suministrar o adquirir bienes o servicios, incluidas las sucursales de la persona.

Es decir, si la empresa con lugar de establecimiento en España, además posee un establecimiento fijo en Arabia Saudita deberá solicitar registro ante las autoridades pertinentes si supera el umbral de registro obligatorio que es de 375.000 riales sauditas (equivalente aproximadamente a 86.482 euros).

En conclusión, por regla general una empresa española no deberá registrarse para el IVA en Arabia Saudita a no ser que posea un establecimiento fijo en dicho estado y supere el umbral de registro obligatorio.

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** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o  +971 50 35 14036.

¿Deben registrarse para el IVA las empresas españolas que realizan operaciones en...