viernes. 19.04.2024

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España ha abierto el proceso para hacer posible que los ciudadanos españoles residentes en el extranjero puedan votar en las próximas elecciones a Cortes Generales del 26 de junio.

Para facilitar este proceso, la Embajada de España en Emiratos Árabes Unidos ha enviado una circular a los españoles censados en el país árabe donde les proporciona información detallada de los trámites que deben realizar para solicitar el voto, indicándoles que tienen que solicitar la pertinente documentación electoral antes del 18 de mayo.

Según se detalla en dicha circular, sólo podrán ejercer su derecho al voto en EAU aquellos ciudadanos españoles mayores de 18 años que se encuentren registrados en la Embajada. Por ello, el primer paso que deberán realizar los votantes españoles es comprobar si figuran en la lista electoral de la embajada.

Las listas electorales se expondrán entre los días 9 y 16 de mayo (ambos inclusive). Dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

Si los datos no fuesen correctos o no figurase en la lista a pesar de haberse registrado en la Embajada, el ciudadano afectado deberá efectuar una reclamacion, únicamente dentro de dicho plazo, del 9 al 16 de mayo (ambos inclusive). Las reclamaciones irán dirigidas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir español. 

Una vez comprobada la lista, el votante deberá solicitar la documentación electoral. También deberán hacerlo quienes hayan presentado una reclamación de alta o de modificación del registro electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación.

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. El citado impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA), también se podrá descargar en la página web del Ministerio de Exteriores, www.exteriores.gob.es, dentro del apartado dedicado a las Elecciones a Cortes Generales 26J.

Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente, no más tarde del día 28 de mayo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.  

Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.

Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 6 de junio, o del día 14 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa.

El tercer y último paso de proceso es la votación. Recibida la documentación electoral, el elector podrá depositar personalmente el sobre (incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa que recibirá), en la urna de la embajada durante los días 22, 23 Y 24 de junio o enviar su voto por correo certificado a la embajada, no más tarde del día 21 de junio

RESIDENTES EN EAU TEMPORALMENTE EN ESPAÑA

Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 16 de junio incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 22 de junio.

Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Abierto el proceso para votar desde el extranjero en las elecciones del 26 de junio en...
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