21 de enero de 2023, 9:04
Cuando vivimos en el extranjero o viajamos a algún otro país que no es el nuestro, nos surge la duda, en caso de tener algún tipo de problema o emergencia, si la embajada o consulado de nuestro país nos va a ayudar o prestar algún tipo de ayuda. Aquí se exponen algunas de las funciones que pueden y no pueden hacer las embajadas y consulados.
Las embajadas y consulados pueden
- Expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o robo de la documentación de viaje personal.
- Procesamiento de visas para extranjeros.
- Tramitación de certificados de antecedentes penales, sólo para un único caso particular*.
- Inscripción de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción de ciudadanos en Emiratos Arabes Unidos
- Visto consular en documento público o privado.
- Legalización de documentos*.
- Autenticar fotocopias de documentos originales
- Otorgamiento de poderes*.
- Dar información sobre los servicios médicos, educativos del país, facilitar lista de abogados cuando alguien necesita asesoramiento o representación legal*.
- En caso de detención se tiene derecho a solicitar a las autoridades locales que se pongan inmediatamente en contacto con la embajada.
- Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
- Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, inscribir el fallecimiento de la persona y comunicarla formalmente a las autoridades*.
- Asistir en caso de catástrofe o emergencia.
- Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad, cambios de domicilio y cambio de género*.
Las embajadas y consulados no pueden
- Representar legalmente en sede judicial o extrajudicial, ni proporcionar dictámenes jurídicos ni cualquier otro procedimiento similar.
- Realizar funciones de agencia de viajes.
- Buscar un trabajo o asistir en búsquedas laborales.
- Otorgar subsidios, ayudas si te quedas si empleo.
- Avalar, prestar dinero o pagar multas.
- Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que, en el ámbito de este traslado, corresponden a los familiares*.
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(*) Depende de tu embajada. Información suministrada por las embajadas de España y Argentina. Ante cualquier duda puede contactar con la abogada María Lorenza Cremaschi: teléfono 00971555165542 y mail [email protected].