¿Qué ventajas tiene ser autónomo en España?
Las ventajas de la ‘autonomidad’ nacen de la Ley de Emprendedores publicada en el Boletín Oficial del Estado el sábado 28 de septiembre de 2013.
A pie se enumeran las principales ventajas de la existente normativa:
1. Tarifa plana 50 euros al registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La reducción consiste en pagar el 20% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA. Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones:
- 50% del mes 6 al 12.
- 30% del mes 13 al 18.
- Hombres menores de 30 y mujeres menores 35, reducción 30% se mantendría del mes 19 al 30.
Ejemplo:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción, 130,91 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción, 183,28 euros.
- Meses 19 al 30 (Jóvenes): 30% de bonificación adicional 183,28 euros.
2. Visados: extranjeros con ideas innovadoras y/o generadoras de empleo podrán tener acceso en régimen de permanencia en el país.
3. No capital social a cambio del cumplimiento de las siguientes obligaciones hasta que alcancen el capital mínimo de 3.000 euros:
- Destinar a la reserva legal al menos 20% del beneficio del ejercicio.
- Repartir dividendos a socios cuando el valor del patrimonio sea superior al 60% del capital social mínimo.
- Limitación de retribución socios y administradores, no pudiendo ser superior (la retribución sin tener en cuento su empleo para la empresa) al 20% del beneficio neto.
- Responsabilidad solidaria de socios frente a sociedad y acreedores.
- Desembolso del capital social mínimo en el caso de liquidación voluntaria o forzosa.
4. Particulares y 'business angels' pueden favorecerse en invertir en proyectos de emprendedores.
Particulares y 'business angles' podrán descontarse el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en la declaración de la renta o IRPF del inversor. Como inversión máxima se establecen 50.000 euros anuales, con su correspondiente deducción de 10.000 euros.
Como requisitos deberá adoptar forma SA, SL, SAL, o SLL; ejercer actividad con medios materiales y humanos; la empresa no podrá tener más de 3 años y deberá producirse un cambio en la actividad de la entidad.
Además, las acciones o participaciones deberán mantenerse entre 3 y 12 años y el inversor no podrá tener más del 40% del capital social directa o indirectamente.
5. IVA solo con facturas: no debiendo adelantarlo a hacienda hasta que no se cobren las facturas.
6. Desaparece la responsabilidad personal ilimitada no teniendo que responder por deudas empresariales de forma ilimitada.
7. Paga y sigue: existe posibilidad de que emprendedores puedan continuar con otras iniciativas emprendedoras si al fracasar en primera iniciativa logran llegar a acuerdo con acreedores.
8. Son interesantes también las bonificaciones para autónomos en pluriactividad.
Pluriactivos autónomos podrán reducir su base de cotización:
Nuevos autónomos jornada completa por cuenta ajena:
- 50% base mínima cotización o 130€/mes (primeros 18 meses).
- 75% base mínima cotización o 200€/mes (del mes 19 al 36).
Nuevos autónomos jornada parcial superior al 50% por cuenta ajena:
- 75% base mínima de cotización o 200 €/mes (primeros 18 meses).
- 85% base mínima o 225 € (del mes 19 al 36).
Requisitos: (1) nueva alta en RETA y (2) que de ello resulte pluriactividad.
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