La cancelación de visa en Emiratos no conduce al cierre de cuentas bancarias
20 de abril de 2025 (13:32 h.)
Según el Banco Central, una cuenta solo será considerada inactiva tras tres años sin actividad financiera o comunicación del titular
Según la normativa vigente en Emiratos Árabes Unidos (EAU), la cancelación de una visa de residencia no significa automáticamente que se congelen o cierren las cuentas bancarias de sus titulares. Así lo establece el Artículo 9 (d) del Reglamento n.° 29/2011 del Banco Central de EAU, donde se explica que una cuenta no se clasificará como inactiva si el banco tiene conocimiento de la dirección del cliente o si este mantiene otras cuentas activas.
El Banco Central, en su Circular n.º 1/2020 sobre Cuentas Inactivas, detalla que una cuenta solo será considerada inactiva tras tres años sin actividad financiera o comunicación del titular. “Las cuentas que han tenido transacciones o gestión durante dicho período no serán catalogadas como inactivas”, indica el reglamento.
A pesar de un cambio en el estatus de residencia, el titular de una cuenta bancaria puede seguir operando, aunque podría ser designada como cuenta de no residente, lo que podría implicar términos distintos. Se recomienda a los afectados informar a su entidad bancaria sobre cualquier cambio de empleo o estatus migratorio para evitar inconvenientes.
El Banco Central, en su Circular n.º 1/2020 sobre Cuentas Inactivas, detalla que una cuenta solo será considerada inactiva tras tres años sin actividad financiera o comunicación del titular. “Las cuentas que han tenido transacciones o gestión durante dicho período no serán catalogadas como inactivas”, indica el reglamento.
A pesar de un cambio en el estatus de residencia, el titular de una cuenta bancaria puede seguir operando, aunque podría ser designada como cuenta de no residente, lo que podría implicar términos distintos. Se recomienda a los afectados informar a su entidad bancaria sobre cualquier cambio de empleo o estatus migratorio para evitar inconvenientes.