jueves. 28.03.2024

El presidente de Emiratos Árabes Unidos, Su Alteza, el jeque Khalifa bin Zayed Al Nahyan, emitió el Decreto Número 2 de 2018 por el que se enmienda la Ley de Cibercrimen en el país.

De acuerdo con el Decreto, los artículos números 26, 28 y 42 del Decreto-ley federal número 5 de 2012 sobre la lucha contra los delitos informáticos se sustituirán por disposiciones actualizadas.

El artículo 26 estipula un período de prisión de al menos diez años y no más de 25 años, y una multa de no menos de 2 millones de dirhams y no superior a 4 millones para quien establezca, administre un sitio web o publique información en la red informática o tecnología de la información significativa para el interés de un grupo terrorista o cualquier grupo, asociación, organización o cuerpo no autorizado con la intención de facilitar la comunicación con sus líderes o miembros o atraer nuevos miembros, o para promover o alabar sus ideas, financiar sus actividades o proporcionar asistencia real de los mismos o con el propósito de publicar métodos para fabricar dispositivos incendiarios o explosivos o cualquier otro dispositivo utilizado en actos de terrorismo.

El artículo también detalla un período de prisión que no exceda los cinco años, y una multa no menor a 500.000 y no superior a un millón de dirhams para quien establezca, administre o ejecute un sitio web o publique información en la red informática o medios de tecnología de la información con el fin de incitar al odio. Para los infractores por primera vez, el tribunal puede decidir que el acusado sea sometido a un período de prueba y monitoreo electrónicos y se le impida usar medios de tecnología de la información durante un período que no exceda la pena máxima prescrita.

El artículo 28 estipula una pena de prisión temporal y una multa no superior al millón de dirhams para quien establezca, gestione o dirija un sitio web o utilice información de la red informática o medios de tecnología de la información con la intención de incitar actos o publicar o transmitir información, dibujos de noticias o caricaturas o cualquier otra imagen que pueda poner en peligro la seguridad nacional y los intereses superiores del Estado o que atente contra su orden público, o ataques contra cualquier miembro del sistema de tribunales judiciales.

Finalmente, el artículo número 42 implica que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo número 121 del Código Penal de EAU, el tribunal puede decidir la deportación de un extranjero que sea condenado en cualquiera de los delitos especificados en el Decreto Ley Número 5 sobre ejecución de la sentencia impuesta.

Cualquier disposición contraria a las disposiciones de este Decreto-Ley será derogada.

Emiratos Árabes modifica la ley de delitos cibernéticos en el país
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