Emiratos Árabes Unidos ha promulgado el Decreto-Ley Federal No. 34 de 2024, que regula el uso de Inteligencia Artificial (IA) en establecimientos penales y correccionales.
El decreto estipula que la IA podrá emplearse para monitorear a los reclusos y predecir sus intenciones, su salud y su estado psicológico, siempre que se respeten los controles establecidos en el reglamento ejecutivo del decreto. Está previsto que el decreto entre en vigor en abril de 2025.
El decreto precisa que los establecimientos penitenciarios y correccionales se clasifican en dos categorías, una para hombres y otra para mujeres. El objetivo es optimizar la capacidad, la tipología, las especializaciones y la proximidad a las zonas de servicio público.
Es un requisito que las instituciones para mujeres proporcionen instalaciones especializadas para las reclusas embarazadas o acompañadas de niños. Las instituciones penitenciarias deben cumplir con normas específicas para la atención de prisioneras con discapacidad y proporcionar instalaciones que faciliten su rehabilitación física, psicológica y cultural.
De acuerdo con el decreto, el funcionario del establecimiento está obligado a notificar sin demora a la autoridad administrativa competente y al Ministerio Público, el fallecimiento de todo interno que muera repentinamente o como consecuencia de un accidente o suicidio, o que sufra una lesión importante, o en los casos de fuga.
En los casos que requieran dicha comunicación, como rebeliones masivas y enfermedades epidémicas, se adoptarán las medidas administrativas necesarias.
Derechos de los reclusos
El decreto aclaró que mientras está encarcelado, un recluso tiene tres derechos fundamentales: el decreto estipula que los reclusos deben ser tratados con respeto y dignidad, que deben ser protegidos contra la tortura, los tratos crueles o los castigos degradantes y que se les debe garantizar el acceso a cualquier sentencia o documento que les pertenezca.
Además, tiene derecho a presentar cualquier petición, demanda, informe, solicitud o memorando que considere conveniente, siempre que pueda demostrar que sus solicitudes han sido trasladadas a la autoridad competente dentro del plazo legal señalado.
Además, se le debe proporcionar al recluso información sobre sus obligaciones, restricciones y posibles sanciones en un idioma que comprenda.
Se establece que todo individuo privado de libertad tiene derecho a presentar una queja por escrito a la autoridad designada del establecimiento en cualquier momento y solicitar que la misma sea transmitida al fiscal público correspondiente.
El funcionario está obligado a aceptar y tramitar inmediatamente la demandia, después de registrarla en la base de datos, y a facilitar al Ministerio Público todos los datos que éste le solicite.
Admisión de reclusos
El decreto delinea seis circunstancias bajo las cuales los reclusos pueden ser admitidos en prisión: No está permitido que ninguna persona sea encarcelada a menos que una orden de internamiento por escrito haya sido emitida por el fiscal público pertinente, el tribunal competente o cualquier otra autoridad legalmente competente.
Un recluso no puede permanecer más allá del período especificado en la orden de internamiento al ingresar a un establecimiento penal y correccional.
La orden de internamiento deberá quedar resumida en la base de datos dentro del registro de la categoría del interno.
En caso de traslado de un establecimiento a otro, deberá enviarse junto con el interno la orden de internamiento y todos los demás documentos relacionados con el mismo.
De acuerdo con la legislación vigente en el país, cada interno debe ser sometido a un examen al ingreso, y los resultados de dicho examen deben quedar registrados en la base de datos.
El Reglamento de Ejecución del presente Decreto-Ley establecerá el marco procesal y mecánico para el procesamiento de las huellas dactilares.
Al ingresar, la institución facilitará la comunicación entre el interno y su familia u otras personas de su elección, informándoles de su paradero.
Detenidos en prisión preventiva
El decreto estipula que los reclusos en prisión preventiva tienen derecho a recibir a sus visitantes, mantener correspondencia con quien deseen y comunicarse con cualquier persona bajo la supervisión del funcionario del establecimiento o su representante, a menos que la orden de detención lo prohíba.
El interno en prisión preventiva podrá comunicarse con otras personas mediante autorización escrita del Ministerio Público en dos casos: El extranjero podrá comunicarse con su respectiva embajada, misión diplomática o entidad encargada de representar sus intereses en el país, y reunirse con su defensor legal una vez confirmada su condición.
No se permite a ninguna persona comunicarse con el preso en prisión preventiva sin autorización previa por escrito del Ministerio Público. Es responsabilidad del funcionario encargado del establecimiento registrar los detalles de todos los contactos y entrevistas en la base de datos correspondiente.
Esta información debe incluir los datos personales de todas las partes involucradas, la hora y duración del contacto o entrevista y la fecha y el contenido de la autorización.
Reclusas embarazadas
El decreto define claramente el mecanismo que debe seguir una reclusa embarazada. Una vez que se confirme su embarazo, estará exenta de trabajar en un establecimiento penitenciario y correccional y recibirá cuidados especiales en materia de alimentación y sueño.
Cualquier sanción disciplinaria en su contra se pospone hasta después del parto o hasta que su bebé ya no esté con ella, según corresponda.
Debe ser trasladada al hospital cuando se acerca la fecha del parto y debe permanecer allí hasta que dé a luz y el médico decida darle el alta. Ella y su recién nacido recibirán los cuidados necesarios, como alimentación, ropa y descanso adecuados.
Si la mujer no quiere que su hijo permanezca con ella, o el menor alcanza la edad, el niño será entregado a una persona que tenga derecho a su custodia o cuidado.
En caso de que esto no sea posible, el niño será internado en un centro de acogida. En todos los casos, se deberá informar a la madre del lugar de internamiento y se le permitirá ver al menor en horarios regulares, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de ejecución del presente Decreto.
En todos los casos, el acta de nacimiento no deberá indicar que el niño nació en un establecimiento penal o correccional o en su propio hospital o que la madre estuvo internada en el establecimiento.
Educación de los reclusos
De acuerdo con el decreto, los internos tienen derecho a cursar sus estudios asumiendo los costes correspondientes. El establecimiento está obligado a colaborar con las autoridades educativas competentes para garantizar la asistencia sin contratiempos de los internos a las clases y conferencias, utilizando los recursos disponibles. Además, a los reclusos se les permite realizar sus exámenes en persona o a distancia.
Visitas de familiares
La reunión familiar podrá ser permitida por el establecimiento, con aprobación del Ministerio Público, en casos de emergencia o por razones de trabajo, educación, formación o visitas familiares.
El interno que haya cumplido un mínimo de tres meses de su condena podrá reunirse con miembros de su familia hasta el segundo grado o con su cónyuge, siempre que presente una solicitud al funcionario del establecimiento en la que se indiquen los nombres de las personas con las que se desea reunirse y el parentesco entre ellas. El derecho a las visitas familiares no suplanta el derecho a otras formas de visita, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.
Sanciones disciplinarias
El decreto también explica las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los reclusos, entre ellas la amonestación, la privación de todos o algunos de los privilegios previstos para su categoría por un período no mayor de 30 días, la privación de la reducción de la pena o de ser candidato a la libertad condicional una vez transcurridas las tres cuartas partes de la misma y el aislamiento por un período no mayor de siete días.
Liberación condicionada
El decreto estipula que todo recluso condenado a una pena de un mes o más de libertad restringida será liberado si ha cumplido las tres cuartas partes de su pena, su conducta muestra una trayectoria positiva conducente a la rehabilitación y su liberación no pone en peligro la seguridad pública.
En caso de que la pena impuesta sea la de prisión perpetua, se concederá la libertad al condenado si ha cumplido un mínimo de veinte años de prisión. La resolución será dictada por el ministro del Interior, de la que se remitirá copia al Ministerio Público. Todo recluso condenado por delitos para los que el Código de Procedimiento Penal prevé la conciliación penal y que haya cumplido dos tercios de la pena, podrá solicitar la libertad a cambio de una sanción financiera.
La aceptación de la solicitud está sujeta al cumplimiento por parte del recluso de todas las sanciones financieras, restituciones y compensaciones que le fueron otorgadas antes de la decisión de aceptar o rechazar la solicitud.
En caso de que un recluso haya pasado por un período de prisión preventiva antes de cumplir su pena, su liberación estará condicionada al cumplimiento completo de la pena, incluido el período de prisión preventiva que se deducirá del resto de la pena.
En caso de que el indulto se dicte con la intención de reducir el término de la pena, el tiempo que deba cumplirse en el establecimiento para su excarcelación no se incorporará al cómputo del período reducido de la pena en virtud del indulto.
Licencia excepcional
De conformidad con lo establecido en el decreto, a los internos en edad de transición se les podrá conceder autorización para tomar las siguientes licencias excepcionales: También se podrá permitir a los internos salir del establecimiento penal y correccional para visitar a sus familiares en días feriados oficiales y ocasiones especiales, así como en situaciones familiares excepcionales.
En colaboración con las autoridades pertinentes, se podrá implementar el sistema de libertad beneficiosa para los reclusos condenados en la categoría de edad de transición, involucrándolos en oportunidades de empleo externo dentro del sector público o privado, como se describe en el reglamento ejecutivo de este decreto.
Sanciones y multas
Además, el decreto estipula que cualquier persona que introduzca o intente introducir en el establecimiento, o retire o intente retirar, de cualquier manera, cualquier material prohibido de conformidad con las leyes, reglamentos y decisiones que regulan el funcionamiento del establecimiento, o proporcione a un recluso materiales prohibidos durante el proceso de traslado, estará sujeta a una pena mínima de prisión de seis meses y una multa mínima de 50.000 dirhams, o ambas.
La pena será de un mínimo de un año de prisión y una multa de un mínimo de 100.000 dirhams, o ambas. En caso de que un empleado del establecimiento o una persona encargada de la seguridad del recluso en cuestión haya cometido, facilitado o ayudado a la comisión de cualquiera de los actos antes mencionados.
El que proporcione a los internos armas o instrumentos para evadirse o para perpetrar hechos delictivos, será sancionado con prisión de cinco años como mínimo. Si el hecho fuere cometido, facilitado o auxiliado por un empleado del establecimiento, la pena será de prisión de diez años como mínimo.
El interno que destruya, perturbe o dañe los bienes e instalaciones del establecimiento será sancionado con pena de prisión y multa, y estará obligado a pagar una indemnización por el valor de los objetos de que se trate.