viernes. 19.04.2024

La Autoridad Federal de Impuestos de Emiratos Árabes Unidos (FTA) anunció que permitirá a las empresas extranjeras reclamar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el que incurren al hacer negocios en EAU, en una medida que los expertos dicen atraerá una mayor inversión en el país. 

Condiciones:

Para ser elegible para la devolución del IVA, la primera condición es que las empresas extranjeras no deben tener un lugar de establecimiento fijo en Emiratos Árabes Unidos o en cualquiera de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) que aplican el IVA y que cumplen plenamente con las disposiciones del Acuerdo del IVA común del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo.

En segundo lugar, estas empresas extranjeras no deben ser un sujeto pasivo en Emiratos Árabes Unidos.

En tercer lugar, las empresas deben estar registradas como un establecimiento con una autoridad competente en la jurisdicción en la que están establecidos.

Y la cuarta condición es que deben ser de un país que implemente el IVA y que también proporcione reembolsos de IVA a las empresas de EAU en circunstancias similares.

El director general del TLC, Khalid Ali Al Bustani, describió el procedimiento de devolución como claro y transparente. El mecanismo está en conformidad con el Decreto-Ley Federal Nº 8 de 2017 sobre el Impuesto al Valor Agregado y los términos y condiciones establecidos en su Reglamento Ejecutivo, que exigen el reembolso de los impuestos pagados sobre los suministros o importaciones realizadas por una entidad extranjera, no residente en EAU o en cualquiera de los Estados implementadores, sujeto a ciertas condiciones.

La Autoridad Federal de Impuestos aclaró que el período de cada reclamación de reembolso será un año calendario, señalando que para las reclamaciones con respecto al año calendario 2018, las solicitudes de reembolso pueden realizarse a partir del 1 de abril de 2019. Sin embargo, para los años calendario subsiguientes, la fecha de apertura para aceptar solicitudes de reembolso será el 1 de marzo del año siguiente; esto significa que para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, las solicitudes se aceptarán a partir del 1 de marzo de 2020.

El TLC enfatizó que la cifra mínima de reclamación de cada solicitud de devolución de IVA presentada por los visitantes de negocios es de 2.000 dirhams, que puede consistir en una sola compra o compras múltiples. La Autoridad instó a los posibles solicitantes a que conserven las facturas de impuestos originales de las compras por las que les gustaría reclamar el IVA, ya que deberán enviarse junto con las solicitudes de reembolso.

Las empresas que residen en cualquier Estado del CCG que no se considera un Estado Implementador aún pueden presentar una solicitud de devolución de IVA para reclamar el impuesto abonado en EAU en virtud de este sistema. El TLC describe solo tres situaciones en las que no se puede reclamar el IVA. La primera situación es si el negocio extranjero en cuestión hace suministros en EAU, a menos que el receptor esté obligado a pagar el IVA en virtud del Mecanismo de Cargo Inverso. En segundo lugar, no se puede procesar un reembolso del IVA si el Impuesto a las entradas sobre cualquier producto o servicio está "bloqueado" para su recuperación y, por lo tanto, no es recuperable por un sujeto pasivo en EAU. La tercera y última situación en la que no es posible realizar un reembolso es si la empresa extranjera es un operador turístico no residente.

¿Cómo las empresas extranjeras pueden recuperar el IVA en Emiratos Árabes?
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