La Audiencia Nacional española ha decidido que los contribuyentes no residentes en la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE) podrán deducir los gastos relacionados con el alquiler de inmuebles en España.
Esta sentencia, emitida en julio, altera la normativa fiscal vigente, que hasta ahora prohibía estas deducciones a aquellos que no pertenecieran al espacio comunitario, argumentando que así lo estipulaba la legislación española.
El cambio en la normativa se produjo a raíz de un recurso presentado por una ciudadana estadounidense que solicitó la modificación de sus autoliquidaciones correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 por el alquiler de un inmueble en Barcelona.
La Audiencia Nacional falló a su favor, señalando que limitar este derecho solo a ciudadanos comunitarios iba en contra del Derecho de la Unión Europea y de la cláusula de no discriminación establecida en el convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición.
Con esta nueva resolución, los contribuyentes no comunitarios pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos si aún no han prescrito.
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava a aquellos que residen menos de 183 días al año en España, aplicándose a rentas inmobiliarias, dividendos e intereses generados en el país.
Esta decisión representa un avance hacia una mayor equidad en el tratamiento fiscal de propietarios extranjeros en España.