Repatriar dividendos desde Emiratos puede salir casi gratis: Muchos no lo saben
En el complejo mundo de la fiscalidad internacional, existen mecanismos legales que permiten a las empresas españolas optimizar significativamente la tributación de sus inversiones en el extranjero. Omar Adra, director del Departamento Fiscal de Sarabia Tax & Legal en Madrid, advierte que muchos inversores desconocen las ventajas fiscales que ofrece el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. “Hay empresarios con filiales en Dubai que pagan más impuestos de los que deberían, simplemente porque nadie les ha explicado cómo funciona la exención por doble imposición”, señala.
Adra explica que el artículo 21 de la LIS establece un régimen de exención del 95% para los dividendos que una sociedad española recibe de sus filiales extranjeras. “En la práctica, esto significa que si tu holding en España recibe 100.000 euros de dividendos de tu sociedad en Emiratos, solo tributas por 5.000 euros. Al tipo general del 25%, estamos hablando de 1.250 euros de cuota. Un tipo efectivo del 1,25%, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello”.
El experto fiscal destaca que esta exención está diseñada para evitar la doble imposición económica, es decir, que los beneficios de una empresa no tributen dos veces: primero en el país donde se generan y después cuando se reparten a la matriz. “España ha optado por un sistema de exención, no de deducción. Esto es una ventaja enorme para quien sabe aprovecharlo”.
Requisitos que hay que cumplir
Adra subraya que no basta con tener una filial en Emiratos para beneficiarse de esta exención. “Hay tres requisitos fundamentales que se deben cumplir. El primero es la participación: la matriz española debe poseer al menos el 5% del capital de la filial, o alternativamente, que el valor de adquisición supere los 20 millones de euros. El segundo es la tenencia: esa participación debe haberse mantenido durante al menos un año. Y el tercero, quizás el más técnico, es el requisito de tributación”.
Sobre este último punto, Adra aclara una confusión habitual: “Muchos creen que como el Corporate Tax de Emiratos es del 9%, inferior al 10% que exige la norma española, no pueden aplicar la exención. Es un error. La ley permite aplicar la exención cuando existe un Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información, y ese es el caso de Españaa”.
Las Free Zones también cuentan
Una de las dudas más frecuentes que recibe Adra es si las sociedades constituidas en Free Zones pueden beneficiarse de este régimen. “La Dirección General de Tributos lo ha dejado claro: las zonas francas forman parte del territorio de Emiratos Árabes Unidos a efectos del convenio. Una filial en DMCC es tan válida como una en Mainland. Esto abre un abanico de posibilidades enormes para la planificación fiscal”.
Un ejemplo vale más que mil explicaciones
Para ilustrar el impacto real de esta exención, Adra presenta un caso típico: “Imagina una familia española que constituye un holding en España y, a través de él, crea una filial en Mainland para invertir en inmuebles en Dubai. La filial genera 200.000 euros de beneficios anuales por alquileres. En Emiratos, con el Small Business Relief, tributa al 0%. Cuando distribuye esos 200.000 euros como dividendo a la holding española, no hay retención en origen porque Emiratos no las tiene. En España, con la exención del 95%, solo tributan 10.000 euros al 25%: 2.500 euros de impuestos sobre 200.000 euros de beneficio. Un tipo efectivo del 1,25%”.
Adra compara este escenario con la alternativa de invertir como persona física: “Si ese mismo inversor hubiera comprado los inmuebles a título personal siendo residente fiscal en España, esos 200.000 euros de rendimientos tributarían en IRPF a tipos de hasta el 47%. Estamos hablando de una diferencia de más de 90.000 euros al año. La estructura importa, y mucho”.
Los errores más comunes
Entre los fallos que más observa en su práctica profesional, Adra destaca varios: “El primero es no documentar correctamente el cumplimiento de los requisitos. Hacienda puede pedir pruebas del porcentaje de participación, del período de tenencia y de la tributación de la filial. Sin esa documentación, la exención se puede perder. El segundo es olvidar que desde 2021 la exención ya no es del 100%, sino del 95%. Hay quien sigue calculando como si fuera total. Y el tercero, quizás el más grave, es no saber que la exención existe. Me he encontrado empresarios que llevaban años tributando al 25% sobre el 100% de los dividendos recibidos”.
No solo dividendos: también plusvalías
Adra añade un matiz importante que muchos desconocen: “El artículo 21 no solo exime dividendos. También aplica a las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones en filiales extranjeras. Si mañana vendes tu sociedad en DMCC con una ganancia de un millón de euros, el 95% de esa plusvalía está exenta. Solo tributas por 50.000 euros. Eso son 12.500 euros de impuestos en lugar de 250.000. La diferencia es brutal”.
La clave está en planificar desde el inicio
Para quienes están considerando invertir en Emiratos, el director fiscal de Sarabia tiene un consejo claro: “No montes la estructura pensando solo en la apertura. Piensa en la repatriación de beneficios desde el primer día. Si inviertes como persona física, cuando quieras traer el dinero a España vas a tributar. Si inviertes a través de una estructura holding, puedes aplicar exenciones que reducen la carga fiscal al mínimo legal. La diferencia entre hacer las cosas bien y hacerlas regular puede ser de decenas de miles de euros al año”.
Finalmente, lanza un mensaje a quienes ya tienen inversiones en Emiratos sin haber analizado estos aspectos: “Que revisen su estructura. Nunca es tarde para optimizar. En Sarabia no vendemos atajos, vendemos cumplimiento inteligente. Que el empresario pueda dormir tranquilo sabiendo que su estructura es legal, sólida y que está aprovechando todas las ventajas que la ley le ofrece. No se trata de pagar menos, se trata de no pagar de más”.
SOBRE SARABIA TAX & LEGAL
Con más de 40 años de experiencia asesorando empresas en España, Sarabia Tax & Legal opera en Dubai con la misión de asegurar que empresarios e inversores estructuren sus negocios de manera legal, sólida y sostenible, integrando asesoramiento legal, fiscal y laboral.
SOBRE OMAR ADRA
Con más de 20 años de experiencia en el ámbito fiscal y contable, Omar Adra asesora a empresas de distintos sectores en planificación tributaria, cumplimiento normativo y control financiero. Su trayectoria en consultoría fiscal y auditoría de cuentas le ha permitido consolidar un perfil técnico de referencia, aportando soluciones eficaces y seguras en contextos de alta exigencia. Actualmente dirige el Departamento Fiscal de la oficina de Madrid de Sarabia Tax & Legal, donde lidera al equipo en la gestión de clientes nacionales e internacionales.
Información y contacto:
Correo electrónico: omar.adra@sarabia.tax Instagram: @sarabia_emirates
Web: sarabiataxandlegaleau.com