Un lector que acaba de aterrizar en Emiratos Árabes Unidos ha dirigido una pregunta a la sección El Especialista Médico de EL CORREO DEL GOLFO en la que se interesa por la cobertura que pueden ofrecer los seguros médicos sobre enfermedades crónicas que se sufren con anterioridad a la llegada a este país y otras situaciones como el parto y los accidentes de tráfico.
Y en este sentido es necesario que se sepa que no se acepta y se excluye la asistencia específica y de complicaciones de enfermedades o condiciones de salud crónicas o preexistentes previas que no tienen curación o estén en tratamiento o en fase activa. Ejemplos que pueden ilustrar estos casos son diabetes, padecimientos del corazón, artritis reumatoide o condiciones como cojera o ceguera parcial. Sí es posible cuando se renueva el seguro pedir cobertura por condición preexistente pero siempre sujeta a suplemento de prima. Hay que entender que todo es asegurable y que es posible individualizar la prima, pero el importe a abonar sube mucho.
No obstante, es necesario establecer una diferenciación importante según el emirato. En Abu Dhabi se cubre la condición preexistente y parto más asistencia peri y postnatal en las polizas colectivas que alcanzan un determinado nivel de prima anual, siempre en el supuesto de coberturas laborales de empresa y no individuales. En Dubai no se cubre nunca.
También hay que recalcar, como ya se señaló en la primera entrega de esta sección, que el Sistema Nacional de Salud cubre las urgencias, pero -muy importante- sólo en el tiempo y forma que se requiera para estabilizar al paciente. De modo que si se requiere, por ejemplo, cirugía, no se cubre. Y si se diagnostica un cáncer como origen de la urgencia, tampoco, exclusivamente se evacua al paciente a otro centro o, si se prefiere continuar en el mismo centro, se paga el tratamiento. Lo mismo rige para hospitales privados si no se tiene cobertura. Y eso es igual en todos los emiratos.
De la misma manera se debe tener presente la carencia, que se refiere al tiempo mínimo de alta en el seguro para que se cubra la contingencia. En el caso del parto, que siempre preocupa mucho, lo habitual son seis meses de antigüedad. Si el parto no se encuentra entre las coberturas del seguro, el coste se sitúa entre los 20.000 y los 30.000 dirhams, según complicaciones o la asistencia que se requiera peri o postnatal.
Otras asistencias que frecuentemente no se cubren son las malformaciones congenitas, odontología, medicinas alternativas, óptica, estética, psiquiatría o psicología. Todas ellas son susceptibles de cobertura con subida de la prima en las individuales y en las colectivas según la prima que pague la empresa a nivel anual. Igualmente es factible ofrecer a los empleados la posibilidad de realizar un abono adicional para ampliar coberturas.
Cuestión primordial es contar asimismo con posibles y trágicas eventualidades como la del fallecimiento, que en el supuesto de que se cuente con visado de turista lo más efectivo es tenerla cubierta con un seguro de viaje específico o incluido en un servicio anexo a la tarjeta de crédito que contemple la repatriación del cuerpo. Para estos supuestos existen seguros específicos con la cobertura del deceso y el entierro ya que normalmente no están cubiertos en los seguros de salud. En el caso de la repatriación del cuerpo la cobertura del seguro suele alcanzar hasta 12.000 dirhams.
Otro aspecto que en Emiratos Árabes hay que tener muy presente es el derivado de accidentes de tráfico. En este sentido es importante saber que si se tiene un seguro a terceros y la responsabilidad del siniestro es nuestra, se atiende sólo al contrario. Si es del contrario se cubre todo aunque sólo se tenga una poliza a terceros. Si se alquila un coche es fundamental asegurarse de que incluye un seguro a todo riesgo.
El seguro de salud no cubre los casos de accidentes de tráfico y las urgencias del Sistema de Salud -no hay que olvidarlo- sólo se ocupan de la estabilización médica o del evidente riesgo de muerte.
La sección El Especialista Médico se encuentra dirigida por el doctor Luis Gavin, médico especialista en odontología médica, cirugía oral y maxillofacial, American Board for Sleep Medicine Certified y GCC Lecturer de Sleep Apnea and Snoring Academy. Para más información o consultas directas, a través del correo electrónico: drluisgavin@drluisgavin.com; teléfono +971 56 7048 581; y web www.drluisgavin.dental.
 
             
              
 
       
           
           
         
  
               
              