sábado. 18.05.2024

Nos ha llegado una consulta por parte de un lector de nacionalidad española, quien nos manifiesta su inquietud en relación a la posible pérdida del derecho al sistema sanitario público español con su registro como residente en Emiratos Árabes Unidos.

Lamentamos confirmarle a nuestro lector que los parados que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y se ausenten del país más de 90 días en el transcurso de un año perderán su tarjeta sanitaria – esté vigente o no la tarjeta (como es el caso de nuestro lector) en el momento de la cancelación.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado del 26 de diciembre del 2014 pronunciando que “a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones de la Seguridad Social, incluido los complementos mínimos […] se exigirá la residencia en territorio español”. Se perderá automáticamente cuando la persona esté más de 90 días, consecutivos o no, fuera de territorio español a lo largo de un año natural.

Esta disposición ha sido incorporada a la Ley General de la Seguridad Social y entró en vigor el pasado 1 de enero del 2015.

Hasta esta fecha, los españoles y extranjeros con residencia legal tenían derecho al sistema sanitario español si (a) eran trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, (b) eran pensionista, (c) eran preceptores de cualquier prestación de la Seguridad Social; o (d) se encontraban en situación de desempleo.

A partir de comienzos de año, el último grupo queda fuera de la lista de beneficiados de la prestación sanitaria si pasan más de 90 días al año fuera de España. La pérdida se produce con independencia de que se produzca el alta, como residente o trabajador, en otra jurisdicción.

A modo de aminorar las posibles reacciones adversas de los lectores, es importante confirmar que en principio la reinserción al Sistema Sanitario Público es automática con la vuelta al territorio español, dándose de alta a la vuelta en el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Como toda medida de recién aplicación, no obstante, habrá que seguir su aplicación y mecanismos de implementación – especialmente el modo de realizar los cómputos y detectar ausencias; y los requisitos y mecanismo para reinsertarse – a lo largo de los próximos meses. Un número de comunidades autónomas se ha manifestado en contra de su aplicación y ello podría llevar a aplicaciones diferentes en las diferentes autonomías.

**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Ha sido redactada en función de las representaciones recibidas y a modo de nota aclarativa general sobre la renovación de visados de turistas en EAU. Para más información: [email protected] o +971 4 295 5727.

La abogado María Rubert. La abogada María Rubert.

En la sección ‘Pregunta al abogado’, dirigida por la abogada María Rubert, socio del despacho M/ Advocates de Dubai, los lectores pueden plantear las cuestiones sobre las que tengan dudas ya sean de carácter inmobiliario, laboral, de visados o de constitución de empresas, entre otras materias. Las respuestas aparecerán tanto en la edición impresa como en la digital (www.elcorreodelgolfo.org). Dirigir las cuestiones a [email protected] haciendo constar en el asunto ‘Pregunta al abogado’.

¿Pierde un español su derecho al sistema sanitario público de España al registrarse...