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miércoles. 27.08.2025


El Ministerio Público del Estado de Emiratos Árabes Unidos a través de un tuit publicado en las redes sociales aclaró el delito de difamación de religión.

La Fiscalía señaló que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley Federal No. 2 de 2015 sobre la lucha contra la discriminación y el odio, se considera autor del delito de blasfemia a quien cometa alguno de los siguientes actos:

- Ofender, mostrar desprecio o irreverencia a la Entidad Divina.

- Ofender, insultar, desafiar, difamar o faltar al respeto a cualquier religión o cualquiera de sus rituales o cosas sagradas, o interrumpir las observancias o ceremonias religiosas autorizadas mediante violencia o amenaza.

- Distorsionar, destruir, profanar o insultar, de cualquier forma, cualquiera de los libros sagrados.

- Insultar, faltar al respeto, ofender o difamar a uno de los mensajeros o sus cónyuges, familiares o acompañantes.

- Destruir, dañar o profanar la santidad de los lugares de culto, cementerios o tumbas, pertenencias o cualquiera de sus contenidos.

El Ministerio Público explicó que el artículo 5 del mismo decreto estipula que quien cometa alguno de los hechos previstos en la Ley será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa no menor de 250.000 y no más de un millón de dirhams, o una de estas dos sanciones.

El mismo artículo también establece que quien cometa alguno de los actos previstos en los incisos 1 y 4 del artículo 4 de este será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y multa entre 500.000 y dos millones de dirhams.

La publicación de estos tuits legales se enmarca en el afán de la Fiscalía por potenciar la cultura jurídica entre los miembros de la sociedad y elevar el nivel de conciencia pública de las leyes, lo que contribuye a reducir la tasa de infracciones derivadas del desconocimiento de las leyes.

Multa de dos millones y siete años de cárcel por difamar la religión en Emiratos