@media (max-width: 479px) { .preheader .header-logo a img { max-width: 100%; } .pre-left { min-width: 96px; } .preheader .list-inline>li.search { display: inline-block; } .header-logo.topbar { max-width: calc(100% - 48px); } } @media (max-width: 479px) { .pre-right { max-width: calc(100% - 96px); } }
martes. 26.08.2025

El Tribunal de Primera Instancia de Al Ain en el emirato de Abu Dhabi condenó a una persona a pagar 20.000 dirhams a otra, a la que molestó con llamadas telefónicas y mediante servicios de telecomunicaciones.

La persona presentó una denuncia en la que pedía que se le obligara a pagar 5.000 dirhams en concepto de indemnización por los daños materiales y morales sufridos, además de los gastos del proceso y los honorarios del abogado.

El demandante indicó que el apelado solía acosarlo por teléfono y otros servicios de comunicación, y agregó que ya había sido condenado por ese cargo anteriormente.

El abogado del demandante solicitó que se obligara al apelado a pagar al apelante 200.000 dirhams en concepto de indemnización por los daños materiales y morales sufridos, y un interés del 12% a partir de la fecha de presentación del pleito hasta el pago total.

El tribunal explicó que el error del apelado quedó probado y causó daños al apelante, incluido el psicológico. Por lo tanto, condenó al acusado a pagarle una indemnización de 20.000 dirhams.

Un tribunal de Abu Dhabi multa a un hombre con 20.000 dirhams por acoso telefónico