Tribunal de Emiratos Árabes desestima demanda de paterniddad por falta de pruebas
21 de mayo de 2026 (08:53 h.)
La mujer sostenía que el demandado era el padre biológico del menor, que inicialmente lo reconoció y le prometió formalizar la relación mediante matrimonio y luego se retractó
El Tribunal de Primera Instancia del emirato de Ras Al Khaimah desestimó una demanda presentada por una mujer que solicitaba que se reconociera la paternidad de un niño pequeño y se obligara al demandado a obtener sus documentos oficiales, como pasaporte, documento de identidad y tarjeta sanitaria. La decisión, tomada en primera instancia, también impuso a la demandante el pago de los gastos judiciales generados durante el proceso.
La demandante alegaba que había mantenido una relación con el acusado que derivó en el nacimiento de un hijo a finales de 2025. Sostenía que el demandado era el padre biológico del menor, que inicialmente lo reconoció y le prometió formalizar la relación mediante matrimonio, pero que después se retractó y negó la paternidad tras el nacimiento.
Por su parte, el demandado negó categóricamente cualquier vínculo matrimonial o parental con la mujer y el niño, e indicó no tener relación ni conocimiento previo con la demandante.
El tribunal señaló que la carga de la prueba correspondía a la demandante, quien no presentó evidencias concluyentes ni circunstancias plausibles que respaldaran su reclamación. Además, revisó el certificado de nacimiento del menor, donde constaba el nombre del padre como desconocido, lo que invalidó la demanda según la legislación vigente en materia de Estatuto Personal.
En conclusión, el tribunal argumentó que las declaraciones de la demandante carecían de fundamento legal y material suficiente para establecer el linaje requerido, y dictaminó la desestimación de la demanda, ordenando también que la demandante asumiera las costas procesales.
La demandante alegaba que había mantenido una relación con el acusado que derivó en el nacimiento de un hijo a finales de 2025. Sostenía que el demandado era el padre biológico del menor, que inicialmente lo reconoció y le prometió formalizar la relación mediante matrimonio, pero que después se retractó y negó la paternidad tras el nacimiento.
Por su parte, el demandado negó categóricamente cualquier vínculo matrimonial o parental con la mujer y el niño, e indicó no tener relación ni conocimiento previo con la demandante.
El tribunal señaló que la carga de la prueba correspondía a la demandante, quien no presentó evidencias concluyentes ni circunstancias plausibles que respaldaran su reclamación. Además, revisó el certificado de nacimiento del menor, donde constaba el nombre del padre como desconocido, lo que invalidó la demanda según la legislación vigente en materia de Estatuto Personal.
En conclusión, el tribunal argumentó que las declaraciones de la demandante carecían de fundamento legal y material suficiente para establecer el linaje requerido, y dictaminó la desestimación de la demanda, ordenando también que la demandante asumiera las costas procesales.