sábado. 20.04.2024

¿A quién corresponde afrontar los costes del visado de trabajo en Emiratos Árabes?

El desconocimiento de la ley por parte de algunos trabajadores provoca que a veces se incurran en situaciones ilegales o inválidas
Dirhams de Emiratos Árabes Unidos. (Fuente externa)
Dírhams de Emiratos Árabes Unidos.

Los costes del visado corresponden siempre al empleador en Emiratos Árabes Unidos (EAU), pero en determinadas ocasiones se han producido casos en los que algunos empresarios, aprovechando la ignorancia o desconocimiento de los nuevos trabajadores, han retenido del sueldo los costes del mismo, cosa que es absolutamente ilegal tal como muestra la nueva ley laboral del 2 de febrero 2022 (Decreto Federal por Ley No. (33), del 2021), encargada de la regulación de las relaciones laborales.

En la cláusula 4 del artículo 6 se expresa que cualquier gasto deducible de la contratación de un empleado correrá a cuenta del contratante. Esta nueva ley establece regulaciones esenciales para garantizar la protección tanto del empleado como del contratante prohibiendo en cualquier caso cobrar o retener ningún tipo de coste al empleado relacionado con su contratación. Incluso si al empleador se le hubiese ocurrido incluir algún tipo de cláusula para que el empleado pagase los costes sería ilegal y no tendría validez.

Además, en el supuesto de que un empleado se encuentre en periodo de prueba y quiera cambiar de empresa, éste deberá avisar al primer empleador por escrito con al menos un mes de antelación, teniendo el nuevo empleador la obligación de cubrir los costes de contratación erogados por el primero según el artículo 9 de la ley anteriormente mencionada.

Por otro lado, si el trabajador tiene que cambiar su lugar de residencia para llevar a cabo un tipo de trabajo distinto del acordado inicialmente, el artículo 12 de la nueva ley laboral del 2 de febrero de 2022, explica que el empleador deberá correr con todos los gastos incluyendo los costes de reubicación y residencia.

Por lo que podemos concluir que en ningún caso el contratante podrá cobrarnos ni deducir de nuestro sueldo ninguna cantidad en relación con la contratación tampoco en el caso de querer cambiar de trabajo, si se produce dicha situación se deberá notificar al Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización acompañandolo con una denuncia hacia el empleador.

----------------------------------

Ante cualquier duda, contactar con la abogada María Lorenza Cremaschi: teléfono 00971555165542 y mail [email protected].

¿A quién corresponde afrontar los costes del visado de trabajo en Emiratos Árabes?
Comentarios