martes. 23.04.2024

El Consejo de Ministros español ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza el transporte aéreo entre España y Arabia Saudita, rubricado el 21 de noviembre de 2014, con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria europea.

El acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, por lo que contiene en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) recomienda incluir en este tipo de acuerdos.

Al tratarse de un acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. De hecho, la Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

Con esta medida, el Gobierno pretende contribuir a un aumento de la conectividad aérea hispano-saudí y, por tanto, del flujo de viajeros en ambos sentidos, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Arabia Saudita. Cada parte podrá designar a tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, se establecerán por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las compañías aéreas designadas de cada país podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa parte, al operar con derechos de tercera o cuarta libertades.

Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas que vayan a explotar las compañías aéreas designadas con derechos de tráfico de quinta libertad se acordarán entre las autoridades aeronáuticas de ambas partes.

Respecto al Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada parte.

Firmado el acuerdo entre España y Arabia Saudita en materia de transporte aéreo
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