Multa de dos millones y siete años de cárcel por difamar la religión en Emiratos

Una celda de prisión en EAU.
La Fiscalía pretende reducir la tasa de infracciones en el país


El Ministerio Público del Estado de Emiratos Árabes Unidos a través de un tuit publicado en las redes sociales aclaró el delito de difamación de religión.

La Fiscalía señaló que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley Federal No. 2 de 2015 sobre la lucha contra la discriminación y el odio, se considera autor del delito de blasfemia a quien cometa alguno de los siguientes actos:

- Ofender, mostrar desprecio o irreverencia a la Entidad Divina.

- Ofender, insultar, desafiar, difamar o faltar al respeto a cualquier religión o cualquiera de sus rituales o cosas sagradas, o interrumpir las observancias o ceremonias religiosas autorizadas mediante violencia o amenaza.

- Distorsionar, destruir, profanar o insultar, de cualquier forma, cualquiera de los libros sagrados.

- Insultar, faltar al respeto, ofender o difamar a uno de los mensajeros o sus cónyuges, familiares o acompañantes.

- Destruir, dañar o profanar la santidad de los lugares de culto, cementerios o tumbas, pertenencias o cualquiera de sus contenidos.

El Ministerio Público explicó que el artículo 5 del mismo decreto estipula que quien cometa alguno de los hechos previstos en la Ley será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa no menor de 250.000 y no más de un millón de dirhams, o una de estas dos sanciones.

El mismo artículo también establece que quien cometa alguno de los actos previstos en los incisos 1 y 4 del artículo 4 de este será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y multa entre 500.000 y dos millones de dirhams.

La publicación de estos tuits legales se enmarca en el afán de la Fiscalía por potenciar la cultura jurídica entre los miembros de la sociedad y elevar el nivel de conciencia pública de las leyes, lo que contribuye a reducir la tasa de infracciones derivadas del desconocimiento de las leyes.