jueves. 05.03.2026

¿Qué implica legalmente lo ocurrido en EAU esta semana para los empresarios?

La situación provocada por los ataques de Irán activa conceptos legales muy concretos que conviene entender bien porque el Derecho no se detiene cuando hay una crisis. Al contrario
Es esencial conocer las implicaciones legales que se derivan de la situación a la que se enfrente hoy Emiratos Árabes Unidos. (Cedida)
Es esencial conocer las implicaciones legales que se derivan de la situación a la que se enfrente hoy Emiratos Árabes Unidos. (Cedida)

Esta semana Emiratos Árabes Unidos han vivido una situación sin precedentes recientes. Ataques con misiles y drones, el aeropuerto de Dubai con operaciones interrumpidas durante días, el puerto de Jebel Ali afectado... La actividad está volviendo gradualmente a su ritmo, pero la situación regional sigue siendo incierta. Nadie sabe con exactitud qué viene después.

Para los empresarios con estructura jurídica y fiscal en EAU, la pregunta no es geopolítica: es práctica. Lo que ha ocurrido esta semana activa conceptos legales muy concretos que conviene entender bien, porque el Derecho no se detiene cuando hay una crisis. Al contrario.

Fuerza mayor: qué es y por qué importa ahora

La fuerza mayor es uno de los conceptos más invocados y peor entendidos del Derecho Mercantil. En su definición más básica, se trata de un acontecimiento externo, imprevisible e inevitable que impide o dificulta el cumplimiento de una obligación contractual. Un conflicto armado encaja, en principio, en esa definición. Pero precisamente porque parece evidente, muchos empresarios asumen que basta con que el hecho exista para quedar automáticamente liberados de sus obligaciones. Es un error con consecuencias serias.

Lo primero que hay que entender es que la fuerza mayor no opera sola. En el Derecho Mercantil de EAU, como en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos, los contratos establecen de forma explícita —o remiten a las normas generales— los requisitos para su invocación válida. Esos requisitos incluyen habitualmente una obligación de notificación formal a la contraparte en un plazo determinado, la acreditación del nexo causal entre el evento y el incumplimiento concreto, y en muchos casos la obligación de mitigar el daño en la medida de lo posible.

Un proveedor que no entrega porque el puerto de Jebel Ali estuvo paralizado tiene, en principio, un argumento sólido. Pero si no notificó a su cliente en los plazos que establece el contrato, si no documentó el impacto concreto en su cadena de suministro, o si existía una ruta alternativa que no exploró, ese argumento puede debilitarse o desaparecer. La carga de la prueba recae sobre quien invoca la fuerza mayor, no sobre quien la niega.

Hay además una distinción fundamental que en esta semana tiene especial relevancia: la diferencia entre imposibilidad y dificultad. La fuerza mayor, en sentido estricto, exige que el cumplimiento sea objetivamente imposible, no meramente más costoso o complicado. El aeropuerto de Dubái retomó operaciones la noche del lunes. Eso significa que algunos operadores ya no podrán alegar imposibilidad absoluta por causas aeroportuarias para incumplimientos posteriores a ese momento, aunque los costes operativos sean muy superiores a los habituales. Para esos casos existe otra figura —la excesiva onerosidad sobrevenida— pero sus requisitos y efectos son distintos, y no todos los contratos la recogen ni con los mismos términos.

Otro aspecto que merece atención específica es el alcance de la fuerza mayor en contratos de arrendamiento comercial. Si un local ha quedado dañado o inaccesible, el análisis es relativamente directo. Pero si la empresa simplemente no ha podido operar con normalidad porque sus empleados no podían desplazarse, o porque el cliente final canceló pedidos por la situación regional, el vínculo causal se complica. La fuerza mayor no cubre todos los efectos indirectos de un evento, sino únicamente aquellos en los que puede acreditarse una relación directa entre el acontecimiento y el incumplimiento concreto.

Lo que cualquier empresa con contratos activos debería estar haciendo esta semana es un ejercicio de revisión sistemática: identificar qué obligaciones están en riesgo, qué dice cada contrato sobre fuerza mayor, qué plazos de notificación son aplicables, y qué documentación está disponible para acreditar el impacto. Ese ejercicio, hecho ahora y con orden, es lo que marca la diferencia entre una posición jurídica defendible y una que se pierde por falta de gestión.

Residencia fiscal y ausencias no planificadas

Hay una dimensión fiscal que afecta directamente a personas físicas. Muchos empresarios españoles establecidos en EAU van a aprovechar estos días para viajar fuera del país. Lo que conviene tener claro es que tiene implicaciones fiscales que no desaparecen porque el motivo del viaje sea una situación de fuerza mayor.

La residencia fiscal en Emiratos no es un estatus permanente: se acredita ejercicio a ejercicio, y exige cumplir requisitos de presencia física. Una ausencia larga —especialmente si se traduce en una estancia prolongada en España, donde muchos de estos empresarios mantienen vínculos familiares, inmobiliarios o económicos— puede comprometer la obtención del certificado de residencia fiscal para 2026.

La situación más delicada es la de quienes llevan poco tiempo establecidos aquí y cuya sustancia en el país todavía no es sólida. Para ellos, una estancia de varios meses en España puede activar sin que nadie lo haya planeado los criterios de residencia fiscal española, al tiempo que se dejan de cumplir los requisitos de presencia en EAU. No es un escenario inevitable, pero sí es uno que requiere planificación consciente, no improvisación.

Continuidad empresarial: operar cuando el entorno falla

Una crisis de este tipo pone de manifiesto algo que muchas empresas no tienen bien resuelto: qué ocurre con la operativa cuando las condiciones normales desaparecen. El tráfico aéreo cerrado, los empleados sin poder desplazarse, los sistemas de comunicación sobrecargados y los bancos operando con ciertas limitaciones en algún caso puntual. Todo ello al mismo tiempo.

La continuidad empresarial no es solo una cuestión operativa: tiene una dimensión jurídica relevante. Las obligaciones contractuales no se suspenden automáticamente por el hecho de que operar sea más difícil. Si una empresa no puede demostrar que tomó medidas razonables para mantener su actividad —o para comunicar a tiempo a sus contrapartes que no podía hacerlo— su posición en una eventual disputa se debilita, con independencia de cuál fuera la causa externa.

Lo que esta semana puede evidenciar es que muchas estructuras empresariales en EAU no tengan protocolos claros para estas situaciones: quién toma las decisiones si el administrador está fuera del país, cómo se gestionan los pagos si el banco opera de forma limitada, o qué contratos tienen prioridad si los recursos son escasos. Son preguntas que, respondidas con antelación, convierten una crisis en un problema gestionable. Respondidas a posteriori, suelen ser más caras.

¿Y ahora qué?

EAU lleva décadas construyendo su posición como hub empresarial global sobre bases institucionales sólidas. Esa estructura no va a desaparecer en dos días, y la respuesta del Estado estos días —en términos de defensa, comunicación y gestión de la continuidad institucional— lo confirma. Pero la situación regional sigue abierta, y operar en un entorno incierto exige que cada empresa sepa exactamente en qué posición jurídica y fiscal se encuentra.

Revisar los contratos activos, identificar las cláusulas de fuerza mayor y los plazos de notificación, calcular los días de presencia acumulados en EAU en lo que va de año, y verificar que existen protocolos mínimos de continuidad operativa son tareas que pueden hacerse desde la calma. Hacerlas ahora, antes de que los problemas se conviertan en litigios o en requerimientos tributarios, es exactamente lo que diferencia una estructura bien construida de una que solo funciona cuando no hay turbulencias.

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Álvaro Casero es abogado y director de la oficina de Sarabia Tax & Legal en Dubái. Graduado en Derecho y Ciencias Políticas, y especializado en fiscalidad internacional y planificación patrimonial, asesora a empresarios e inversores españoles en su establecimiento en Emiratos Árabes Unidos, así como en el diseño de estructuras societarias que cumplan con las normativas de ambas jurisdicciones. Información y contacto: alvaro.casero@sarabia.tax | Instagram: @sarabia_emirates | Web: sarabiataxandlegaleau.com

¿Qué implica legalmente lo ocurrido en EAU esta semana para los empresarios?