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jueves. 04.09.2025

Cualquier persona que cometa violencia doméstica estará sujeta a pena de prisión y/o multa de hasta 50.000 dirhams, según el Decreto-Ley Federal Nº 13 de 2024, emitido el 10 de septiembre. La ley añade que quienes no denuncien un caso de abuso serán sancionados con una multa de entre 5.000 y 10.000 dirhams. La misma pena se aplicará a quienes presenten una denuncia falsa sobre un incidente de esa índole. Se impondrán penas más severas si la víctima fuera padre o madre del autor, ascendiente, mayor de 60 años, mujer embarazada, niño, persona con discapacidad o incapaz. También se considerará agravante el hecho de haber cometido violencia doméstica en el plazo de un año desde el delito anterior.

La víctima podrá ser sometida a una orden de protección, que tendrá una vigencia máxima de 30 días y podrá ser prorrogada por dos periodos adicionales de igual duración, señala la ley.

Cualquiera que viole una orden de protección en virtud de esta ley se enfrentará a una pena de cárcel y/o una multa de entre 5.000 y 10.000 dirhams. Si la violación de la orden de protección implica violencia o coerción contra una persona protegida, la pena será de un mínimo de seis meses de prisión y/o una multa de entre 10.000 y 100.000 dirhams o cualquiera de estas penas.

Cualquier persona que revele información confidencial relacionada con un incidente de violencia doméstica, obtenida a través de su trabajo, o revele la identidad de la víctima, se enfrentará a prisión y/o una multa de al menos 20.000 dirhams.

Si alguien obliga o amenaza a una víctima de violencia doméstica a retirar su denuncia, estará sujeto a penas de prisión y/o multa de entre 10.000 y 50.000 dirhams.

Las nuevas medidas exigen que la reconciliación entre las partes sólo pueda llevarse a cabo con el pleno consentimiento de la víctima y la aprobación de los fiscales, garantizando que la seguridad sea la máxima prioridad.

La ley describe las medidas y procedimientos legales que los tribunales pueden adoptar para proteger a las víctimas de abuso. El tribunal puede dictar una orden de protección si detecta violencia doméstica durante un proceso penal. Esta orden puede durar hasta seis meses mientras se tramita el proceso. Si es necesario, el tribunal puede prorrogar la orden hasta 12 meses después de la sentencia definitiva, a petición del Ministerio Público o de la víctima.

La orden de protección incluye medidas como la prohibición de que el agresor se ponga en contacto con la víctima. La Fiscalía o un tribunal pueden incluir una o más de las siguientes medidas:

  • Prohibición de cualquier forma de contacto con la víctima.
  • Prohibición de acercarse a los lugares designados para la protección de la víctima o a cualquier otro lugar, incluida la residencia o el lugar de trabajo de la víctima.
  • Alojamiento de la víctima, con su consentimiento, en un albergue, en la residencia de un familiar o en cualquier lugar seguro.
  • Una orden para que el perpetrador proporcione apoyo financiero a la víctima, incluido el pago de los gastos médicos incurridos como resultado de la violencia doméstica.
  • Prohibición de realizar acciones que puedan perjudicar los intereses de la víctima, incluidos sus bienes y efectos personales.
  • Una orden para que el autor asista a sesiones de asesoramiento social o psicológico.
  • Implementación de cualquier otra medida que las autoridades consideren necesaria.

Las víctimas tienen derecho a denunciar cualquier incidente de violencia doméstica. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente de este tipo (ya sea un familiar, un profesional de la salud, un educador, un trabajador social, un psicólogo, un proveedor de servicios deportivos o cualquier miembro de la comunidad) debe denunciarlo de inmediato. La identidad de las personas que denuncien incidentes de violencia doméstica no se divulgará a menos que sea necesaria para procedimientos judiciales.

Los incidentes que involucren violencia física o sexual deben denunciarse directamente a la policía, que tomará las medidas legales necesarias.

Tras recibir un informe de violencia doméstica, el Ministerio, la autoridad competente y el centro de apoyo social deben registrar el informe, su naturaleza y los detalles del incidente.

La autoridad debe implementar medidas de protección para la víctima, como su internamiento en un albergue o con un familiar, si es necesario. Debe recoger declaraciones de todas las partes y testigos en un entorno confidencial y de apoyo, documentadas con precisión mediante medios escritos, de audio o visuales.

La autoridad debe remitir a la víctima a un centro de salud, si así se lo solicita, para que se le realice un informe médico sobre su estado y se elabore un informe completo del incidente. Debe remitir el informe al Ministerio Público con recomendaciones para la apertura de un proceso penal o la conciliación.

La introducción de refugios y órdenes de protección ya estaba presente en la ley anterior, pero ahora se amplía más. La ley de 2024 establece procedimientos claros para la emisión de órdenes de protección, incluidas prohibiciones de contacto con la víctima y exige la prestación de apoyo financiero a la víctima cuando sea necesario.

Además, los cursos de rehabilitación para los infractores son ahora una medida obligatoria. La ley de 2024 prevé la creación de circuitos judiciales especiales dedicados a tramitar casos de violencia doméstica de manera sumaria. Se trata de una nueva característica destinada a agilizar la justicia en casos tan delicados como este.

La ley de 2024 ha aclarado y ampliado la definición de violencia doméstica para incluir no sólo el abuso físico y psicológico sino también la explotación sexual y financiera, garantizando una protección más amplia para las víctimas.

La ley de 2024 ordena el establecimiento de un registro electrónico para anotar todos los casos de violencia doméstica, promoviendo una mejor integración de datos y el intercambio de información entre las autoridades para una aplicación más efectiva.

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