viernes. 26.04.2024

La residencia española por inversión en bienes raíces goza de las condiciones idóneas para experimentar un aumento del número de aplicaciones desde su entrada en vigor en septiembre del año 2013. 

La abogada María Rubert.

Las ventajas españolas, tales como condiciones climáticas agradables, vibrante cultura, calidad de vida y la pasión por los deportes -que la convierten en un destino turístico de primera línea- se unen al fortalecimiento del dólar para considerar una inversión en el continente europeo. La crisis financiera en su ruta de recuperación en las grandes ciudades también contribuye a considerar inversiones en bienes raíces no sólo atractivos con vistas a conseguir la residencia europea.

Entre las ventajas de la jurisdicción española:

Libre acceso a países Schengen.

Esposo/a e hijos dependientes incluidos en el permiso del aplicante.

No requiere residencia efectiva en España.

No se aplica periodo mínimo de estancia.

No se considere residente fiscal a menos que el aplicante pase más de 183 días en España o tenga allí el núcleo de sus intereses vitales o económicos.

Oportunidades de inversión a precios competitivos.

Fortaleza del dólar sobre el euro.

Calidad de vida y sistema medico primera calidad. 

REQUISITOS

Inversores deseando aplicar obtener el visado o permiso de inversor deben cumplir los siguientes requisitos:

No ser nacional de la Unión Europea.

Ser mayor de edad (18 años+).

No tener antecedentes criminales en España ni en país de residencia de los últimos 5 años. 

No estar en España de manera irregular.

Tener acceso a seguro médico privado o público.

Tener capacidad económica pasiva para cubrir necesidades propias y de su familia durante estancia en España.

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** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o +971 50 35 14036.

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