sábado. 20.04.2024

Aquellos cuyas hipotecas contengan cláusulas suelo abusivas pueden reclamar el reintegro de los pagos realizados de más en función de estas cláusulas.

Las conocidas cláusulas suelo aparecen reflejadas de diferentes formas 'cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés' o 'en todo caso el tipo de interés nunca será inferior a’; etc.

Sea cual sea su lenguaje, fijan un potencial mínimo, un suelo, a los intereses que pudieran llegar a aplicarse al préstamo – independientemente del nivel del Euribor. Debido a ellas, aquellos que contrataron hipotecas con cláusulas suelo se perjudican de las subidas del EURIBOR pero no pueden beneficiarse en la misma extensión de sus caídas. 

La abogada María Rubert.

Serán consideradas abusivas aquellas cláusulas poco transparentes u obtusas, aquellas que el consumidor no pudiera llegar a comprender – en su total extensión – en el momento de la contratación de la hipoteca.

Afectados podrán reclamar pagos realizados en exceso desde el año 2009. Esto es una novedad que difiera y amplia los plazos inicialmente decretados por el Tribunal Supremo que permitía reclamaciones desde el año 2013. En la actualidad se puede reclamar desde el ano 2009, habiéndose ampliado los derechos y plazos en beneficio del consumidor afectado. 

El primer paso sería determinar si el contrato con el banco incluye una cláusula suelo y de si esta podría ser considerada abusiva por los tribunales de justicia.

Habiéndose confirmado de manera afirmativa esta primera cuestión preliminar se requeriría la interposición de demanda ante tribunal español con jurisdicción sobre el asunto.

Negociaciones con el banco podrían ser consideradas con la expectativa de recibir cantidades inferiores con vistas a evitar el procedimiento judicial.

Aquellos que ya hayan llegado a acuerdo con su banco deben conocer que podrían solicitar el pago completo sin deducciones ante los tribunales a menos que el acuerdo haya sido documentado judicialmente. Ello se debe a que asuntos juzgados no pueden volverse a decidir. 

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** La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Para más información: [email protected] o +971 50 35 14036.

¿Quién puede reclamar por cláusulas suelo en hipotecas españolas? ¿Desde cuándo? ¿Cómo?