viernes. 26.04.2024

Hemos recibido una consulta de un lector europeo en la que se plantea si una vez finalizada la vigencia del visado es necesario esperar un tiempo antes de volver al país o existe la posibilidad de obtener una prórroga adicional.

La consulta busca clarificación debido a los sucesivos cambios de posibles prácticas en la política de inmigración de Emiratos Árabes Unidos.

La abogada María Rubert.

En mayo de 2015 se confirmaba el acuerdo entre la Unión Europea y Emiratos Árabes Unidos -con fecha 6 de mayo de 2015- por el cual se exime del requisito de visado a los ciudadanos europeos y emiratíes durante 90 días por cada 180 días

En aplicación del acuerdo, los ciudadanos europeos pueden permanecer en EAU 90 días (según la literalidad del acuerdo y lo que se nos ha indicado por parte de las autoridades se debe entender como un cómputo) en cada periodo de 180 días (o 6 meses).  Esto conlleva que una vez alcanzados 90 días de estancia en EAU, los europeos deben, en principio, esperar otros 90 días para obtener nuevamente el permiso de estancia

A mediados de verano la incertidumbre respecto a la implementación de esta normativa causó expectativa sobre la respuesta de las autoridades. 

En la práctica, la flexibilidad de ciertos puertos de entrada por tierra en la aplicación del acuerdo han permitido que algunas personas hayan salido y vuelto a entrar regularmente al país sin necesidad de ningún tipo de espera. No obstante, no es ni mucho menos la regla general, ya que un buen número de puertos de entrada aplican rigurosamente el acuerdo. Una vía más fiable para renovar el visado de esta manera es salir del país por aire sin necesidad de esperar el plazo requerido. 

No obstante, las autoridades consultadas han insistido sobre la necesaria espera de 90 días, de forma que cabe esperar que conforme las autoridades centralicen criterios, no sea posible entrar al país una vez transcurridos los 90 días de estancia -a pesar de que se hayan producido excepciones hasta la fecha-.

En paralelo y en medio de la espera de clarificación respecto a la aplicación del acuerdo de mayo 2015, se ha comunicado la reintroducción de la Resolución nº 337 de 2004, que permite la prórroga de cualquier tipo de permiso de entrada (europeo o no) por el plazo de un mes, eliminando la restricción, anteriormente vigente, que exigía el previo abandono del país durante un mes a efectos de solicitar un nuevo visado de entrada. La extensión deberá solicitarse con anterioridad a la expiración del permiso ante las oficinas de inmigración o puertos de entrada, debiéndose aportar el pasaporte, además de proceder al pago de la correspondiente tasa.

Con base a lo anterior, la alternativa más idónea para la renovación del visado de turista de europeos podría ser la extensión de un mes en base a la Resolución Nº 337 o volar por aire -lo que hasta la fecha ha funcionado-, si bien se espera que esta vía no sea posible en un futuro muy inmediato. Los pasaportes no europeos podrían extender su estancia inicial de un mes amparándose en la Resolución Nº 337. Posteriormente deberían pasar un mes fuera del país para poder regresar.

--------------------------------------------

La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o +971 50 35 14036.

¿Es posible prorrogar la estancia en Emiratos Árabes como turista?