jueves. 25.04.2024

La pregunta nos llega de un residente español en Emiratos Árabes Unidos (‘EAU’) quien estará regresando a España tras más de 5 años viviendo y trabajando en EAU.

A modo general, hay dos posibilidades a la hora de enviar un vehículo a España:

a) como importación; o

b) como cambio de residencia.

El que aplicaría para esta consulta es el supuesto b), su envío como cambio de residencia de EAU a España.

La abogada María Rubert.

Para poder beneficiarse de las ventajas que este supuesto ofrece es necesario que la persona esté registrada como no residente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (‘AEAT’) y que esté dado de alta en el Consulado como residente en EAU.

Las ventajas del envío de vehículos por cambio de residencia son:

- Exención de la homologación del vehículo;

- Exención de impuestos aduaneros; y

Exención de impuesto de matriculación.

Respecto a los vehículos que se pueden beneficiar de estas ventajas son los siguientes:

- las motocicletas;

- los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques;

- las caravanas de camping;

- las embarcaciones de recreo y uso privado; y

- los aviones de turismo.

REQUISITOS

Según la AEAT, para que se considere un cambio de residencia se tienen que dar los siguientes requisitos:

Haber residido fuera del territorio de la Unión Europea por un periodo no inferior a 12 meses consecutivos, lo que se podrá acreditar con el certificado de baja consular del Consulado de España en Abu Dhabi.

- Tener el vehículo en posesión en EAU durante al menos 6 meses antes de la baja.

- El vehículo debe pasar aduanas en España en el plazo de 12 meses tras el establecimiento definitivo de la persona en España;

- No podrá venderse, alquilar, cederse, prestar, etc. el vehículo en el plazo de 12 meses tras el paso de aduanas y habrá de destinarse a los mismos usos o finalidades que en el país de origen.

En Emiratos Árabes hay que:

- Decidir cómo enviar el vehículo y negociar la tarifa (en contenedor normalmente);

- Procesar la baja consular;

- Recomendamos también pedir a la marca del vehículo la ficha técnica del vehículo, permiso de circulación y un documento que compruebe la homologación o no en la Unión Europea. Los que no lo tengan tendrán que, al llegar a España, modificar todo lo que no esté conforme con la normativa europea para que el vehículo pueda circular (ello puede resultar costoso);

- Confirmar el procedimiento de exportación con Road Transport Administration (“RTA).  La empresa de transporte que se encargue del traslado debería de encargarse de este trámite.

- En la Aduana será necesario un agente y pagar la franquicia por traslado de domicilio junto al registro de la Declaración de Importación (DUA).

A LA LLEGADA A ESPAÑA

A la llegada a España habrá que presentar:

- Solicitud de la franquicia por escrito (no sujeto a modelo oficial) ante la Aduana donde se vaya a efectuar la importación. 

- Pasaporte o DNI.

- Baja de la residencia anterior expedida por la oficina Consular u otro medio de prueba admitido en derecho en el conste el tiempo que ha residido en el lugar causante de la baja;

- Relación detallada de los medios de transporte a importar;

- Factura de la naviera y copia del Bill of Lading;

- Copia de la Tarjeta de Residencia que expide el Ministerio de Interior, o en su caso, copia de su solicitud, en cuyo caso, se le concederá el plazo de un año para acreditar su residencia definitiva.

- Alta en el Padrón del Municipio español en el que vaya a residir.

Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación.

- Se tendrá que pagar el coste del despacho de aduanas.

La exención del impuesto de matriculación se debe de solicitar en el plazo de dos meses desde que el vehículo ha pasado aduanas en la Hacienda, donde se tendrá que presentar el modelo 06 con el DUA, la factura de compra y la documentación acreditativa de titularidad original del vehículo.

Después de la recogida en la aduana, hay que homologar el coche. Normalmente se suele utilizar empresas especialistas, ya que la normativa europea tienes aspectos particulares que hay que cumplir  (emisiones, combustible, caja de cambios, faros, luces, etc.).

En cuanto el vehículo esté homologado, hay dos opciones para obtener el seguro de circulación necesario para poder literalmente mover el vehículo a su llegada a España. La diferencia radica en la obtención o no de matricula española a la llegada del vehículo al puerto. Así, se podría:

a) Solicitar en la Dirección General de Tráfico (“DGT”) las placas verdes antes de retirar el coche del puerto para poder mover el vehículo mientras se realizan los trámites. Es un permiso temporal, con un periodo de validez de 60 días, imprescindible para poder circular y contratar seguro vial obligatorio durante este tiempo.

b) Llevar el coche con la matricula del país de origen contratando un seguro de frontera para matriculas extranjeras hasta que se obtenga la matricula española.

PASAR LA ITV

Una vez obtenido el seguro, hay que solicitar la tarjeta técnica para el vehículo. Para ello hay que acudir a una estación de la ITV (o Inspección Técnica de Vehículos) y pasar la inspección obligatoria.

Para la ITV será necesaria la misma documentación que para el DUA: baja consular, alta en el padrón, ficha reducida y Pasaporte o DNI, además del título de propiedad original y la ficha técnica reducida del vehículo.

Respecto a la ficha técnica reducida podrá ser preparada por una empresa o ingeniero. Algunas ITV también hacen la ficha reducida al momento. Los documentos necesarios son:

- Documentación acreditativa de propiedad del vehículo.

- Características del vehículo (se pueden encontrar en la página del manual del coche junto a datos técnicos).

- Fotografías del vehículo: frontal, trasero y lateral.

Después, hay que abonar los impuestos correspondientes.

- Impuesto de circulación municipal, en su ayuntamiento de residencia. 

Finalmente, el vehículo tendrá que ser matriculado en la DGT. Para hacerlo hay que aportar:

- Solicitud en impreso oficial.

- Pago de la tasa DGT (actualmente 94,80€).

- Identificación del interesado (DNI o pasaporte).

- Documentación del vehículo (y el documento DUA).

- Liquidación del pago del impuesto de circulación (varía según municipios).  

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**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o +971 50 35 14036.

¿Me puedo llevar mi coche de Emiratos a España sin pagar impuestos a la llegada?