viernes. 26.04.2024

Nos ha llegado una pregunta sobre los derechos laborales de los trabajadores relativa a la facultad del empresario para reubicar fuera de Emiratos Árabes Unidos (EAU) a un trabajador. Nuestro lector, contratado por una empresa emiratí, lleva trabajando alrededor de dos meses fuera de Abu Dhabi, donde reside su familia, y nos pregunta cuánto tiempo puede tenerle la empresa trabajando en el extranjero y si existen un tiempo mínimo de trabajo en EAU para no perder su visa. 

María Rubert.

En relación a este asunto, existe un vacío legal en la legislación emiratí. La Ley Laboral de EAU (UAE Labour Federal Law No. 8 de 1980) no regula en ninguno de sus artículos la reubicación de los trabajadores, como tampoco lo hace con respecto a las facultades del empresario de poder encomendar trabajo a sus empleados en el extranjero. Es por ello que, ante la ausencia de regulación específica, este extremo de la relación laboral debe quedar regido por el propio contrato de trabajo. 

En este sentido, debe de realizarse un análisis casuístico del propio redactado del contrato para poder identificar los límites que restringen las facultades del empresario. En caso de que el contrato de trabajo no contenga una previsión sobre los meses que un trabajador puede estar en el extranjero o dicho periodo sea superado, esto puede suponer un incumplimiento de la relación laboral, lo que podría habilitar al trabajador a terminar el contrato sin penalización alguna. (Sigue el texto después de la publicidad)

En cuanto al tiempo imprescindible de trabajo efectivo en EAU, se requiere una entrada al país cada seis meses para poder continuar ostentado el visado de residencia. En caso de no entrar al país en un plazo de seis meses, el visado será cancelado de forma inmediata.

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**La presente opinión no constituye asesoramiento legal. Es una orientación de aplicación general. Para más información [email protected] o +971 50 35 14036.

LABORAL: ¿Cuánto tiempo podemos estar fuera de EAU sin perder el visado?