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miércoles. 01.10.2025

Hola a todos,

En esta tercera entrega de “Finanzas al día” y ante el gran interés mostrado por numerosos expatriados colombianos en estas últimas semanas, voy a centrar el artículo en el análisis financiero que deberían hacer los nacionales de Colombia residentes en EAU.

Siguiendo con la línea del anterior artículo donde hablábamos de la importancia de planificar y anticipar acontecimientos futuros a través de acciones presentes en materia de finanzas personales y familiares, es vital pensar en nuestra capacidad de ahorro. Efectivamente, si es importante contar con un buen seguro privado tanto o más importante es ahorrar de manera efectiva.

Ángel Lemos.

Un buen ejemplo de ahorro planificado sería contar con un plan de ahorro privado, con un plan de pensiones o con una plataforma que remunere el dinero que invertimos. De todo esto hablaremos en futuras entregas pero baste con preguntarnos hoy: ¿Estamos ahorrando para algún objetivo en concreto o simplemente deposito dinero en el banco? ¿Hemos empezado a juntar para la jubilación? ¿Y para la educación de los hijos? ¿Estoy por lo menos sacando un rendimiento suficiente a mi dinero como para combatir la inflación?

Suponiendo que ya hemos hecho "los deberes" llega el momento de preocuparse por la fiscalidad. Como sabemos la normativa varía de país en país y en este caso vamos a centrarnos en la fiscalidad de los colombianos residentes en EAU. Para ello D. Andrés Hernández de León, del prestigioso despacho colombiano Brigard & Urrutia nos da las líneas básicas en materia de fiscalidad.

Colombia y Emiratos no tienen acuerdo de doble imposición, y de hecho Emiratos Árabes Unidos forma parte de la lista de países que Colombia considera como paraísos fiscales. En términos generales, las personas naturales que sean residentes fiscales colombianas tributan en Colombia con respecto a sus rentas y ganancias de origen mundial. Por el contrario, las personas que residen en el exterior y que no tienen (o dejan de tener) residencia fiscal en Colombia solamente tributan con respecto a sus rentas de origen colombiano. En este orden de ideas, un colombiano que se instala en otro país típicamente deja de ser responsable de impuestos en Colombia siempre y cuando deje de ser residente fiscal y no obtenga rentas de origen colombiana.

Hasta hace poco ser residente en un paraíso fiscal era considerado bajo la normativa fiscal colombiana como sinónimo de residencia fiscal en Colombia a efectos tributarios. No obstante, en diciembre de 2014 el Congreso de la República aprobó una norma según la cual una persona residente en el exterior (incluso en un paraíso fiscal) será considerado no residente fiscal colombiano si puede demostrar que el 50% o más de sus ingresos tienen su origen en los Emiratos Árabes o que el 50% o más de sus activos se encuentran ubicados en los Emiratos Árabes. Si puede demostrar cualquiera de estas dos circunstancias, el expatriado no será residente fiscal colombiano, de modo que solo tributará en Colombia con respecto a las rentas y ganancias de origen colombiano que perciba.

Una vez un expatriado vuelve a Colombia y adquiere nuevamente la residencia, automáticamente deberá determinar su impuesto de renta conforme a las tarifas progresivas, que oscilan entre el 0% y el 33% dependiendo del nivel de renta.

En caso de que el expatriado se vaya de Emiratos Árabes a otro país que no sea Colombia, los ingresos y el patrimonio de origen extranjero del expatriado solamente estarán sometidos a imposición en Colombia si el expatriado es un residente fiscal colombiano (sometido a imposición con respecto a sus rentas y ganancias de origen mundial).

Ahora bien, es importante mencionar que cuando el expatriado vuelva a Colombia, el patrimonio que tenga en Colombia y en el exterior sí podrá estar sometido a imposición, ya que en Colombia típicamente aplican dos figuras que consultan el patrimonio para efectos de liquidar impuestos. Por un lado, existe desde hace varios años un impuesto al patrimonio; por otro lado, el impuesto sobre la renta de los residentes declarantes se determina sobre la mayor de dos bases posibles: la renta ordinaria (ingresos menos costos y gastos) o la renta presuntiva (3% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior).

Es importante por tanto para el expatriado colombiano no solo amasar dinero, sino ahorrarlo con un propósito y sacándole el máximo rendimiento antes de regresar a Colombia. En este sentido y como siempre, estaré encantado de atender todas las consultas a partir de ahora y ayudarte a conseguir sus metas tanto si piensas seguir expatriado como si tu objetivo final es volver a tu país.

Para cualquier consulta concreta o asesoramiento directo puede dirigirse a Ángel Lemos, experto financiero, MBA por el Instituto de Empresa y consultor y asesor para expatriados que atesora larga experiencia y excelentes resultados en Emiratos Árabes Unidos. Correo electrónico de contacto: angel.lemos@lime-financial.com; teléfono: +971 55 2424 590; web: www.lime-financial.com.

Lo que todos los colombianos deben saber para ahorrar en Emiratos Árabes