domingo. 12.04.2026
La pérdida de empleo en Dubai representa una difícil situación para muchos arrendatarios que ven comprometida su capacidad para afrontar el alquiler. Sin embargo, rescindir un contrato de arrendamiento sin penalización por motivos humanitarios no es un derecho automático, sino un proceso condicionado a la legislación vigente y al acuerdo entre las partes.

Según la Ley N° (26) de 2007 y su modificación posterior por la Ley N° (33) de 2008, que regulan la relación entre inquilinos y propietarios en Dubai, el contrato debe estar registrado ante la RERA y especificar claramente las condiciones, incluyendo duración, importe y forma de pago del alquiler. Durante la vigencia del contrato, ninguna de las partes puede rescindirlo unilateralmente salvo acuerdo mutuo.

El artículo 7 de la mencionada ley establece que la rescisión solo puede efectuarse por consentimiento conjunto o por orden judicial. De igual forma, el artículo 267 de la Ley Federal N° (5) de 1985 enfatiza que cualquier modificación o cancelación requiere mutuo consentimiento salvo autorización legal o judicial explícita.

Por ello, ante la imposibilidad de pagar el alquiler tras la pérdida de trabajo, el inquilino debe negociar con el propietario la rescisión del contrato. La cláusula de penalización por terminación anticipada aplicará salvo que ambas partes acuerden lo contrario. En ausencia de acuerdo, el inquilino sigue obligado a cumplir las condiciones contractuales o enfrentarse a posibles sanciones legales.

Ashish Mehta, abogado especializado y socio director de Ashish Mehta & Associates, subrayó al diario Khaleej Times la necesidad de “buscar acuerdos que permitan mitigar consecuencias financieras, pero siempre dentro del marco legal vigente”. Así, la vía humanitaria se limita a la buena voluntad del arrendador y la negociación directa.

Perder el empleo en Dubai no exime de penalizaciones por rescindir un alquiler