El perfil del empresario que divide su tiempo entre España, Emiratos Árabes Unidos y el resto del mundo es cada vez más común. Nómadas digitales, inversores con intereses en varios continentes y ejecutivos de empresas internacionales viven en un estado de movilidad permanente. Pero lo que muchos ignoran es que esa flexibilidad geográfica puede convertirse en una pesadilla fiscal si no se gestiona correctamente. Álvaro Casero, director de la oficina de Sarabia Tax & Legal en Dubai, alerta de los riesgos: "Me encuentro con empresarios que pasan cuatro meses en su casa de España, cuatro en Dubai y otros cuatro viajando por el mundo, convencidos de que no son residentes fiscales en ningún sitio. Es un error que puede costar muy caro".
Casero explica que el problema de fondo es la falsa creencia de que basta con no superar los 183 días en un país para evitar la residencia fiscal. "La regla de los 183 días es solo uno de los criterios, y ni siquiera es el más importante en muchos casos. Tanto España como Emiratos tienen normas adicionales que pueden atraparte aunque no pises su territorio la mitad del año".
España mira mucho más que el calendario
El artículo 9 de la Ley del IRPF establece tres criterios alternativos para determinar la residencia fiscal en España. El primero es la permanencia de más de 183 días. El segundo es que radique en España el núcleo principal o la base de las actividades económicas. Y el tercero es la presunción familiar: si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen habitualmente en España, Hacienda presume que tú también eres residente.
"Este tercer criterio es el que más sorpresas genera", señala Casero. "Un empresario puede pasar solo 120 días al año en España, pero si su mujer y sus hijos viven en Madrid, la Agencia Tributaria le va a considerar residente fiscal español salvo que demuestre lo contrario. Y la carga de la prueba recae sobre él, no sobre Hacienda. Es lo que denominamos una presunción iuris tantum".
Emiratos también tiene requisitos
En el otro extremo, obtener la residencia fiscal en Emiratos tampoco es automático. "Mucha gente cree que con tener la Golden Visa, o incluso una visa de inversionista, ya es residente fiscal emiratí. No es así", aclara el abogado. "Estos visados te dan derecho a residir, pero para obtener el Tax Residency Certificate que acredita tu residencia fiscal ante terceros países, necesitas cumplir requisitos de presencia física".
Esos requisitos son, alternativamente, haber permanecido en Emiratos al menos 183 días en los últimos 12 meses, o bien 90 días si además tienes vivienda permanente y un empleo o negocio en el país. "Si pasas cuatro meses en Dubai, pero no tienes oficina, ni empleados, ni actividad real aquí, la Federal Tax Authority puede denegar tu certificado. Y sin ese certificado, no puedes demostrar a España que eres residente en otro sitio".
El limbo fiscal: cuando no eres residente en ningún sitio
El escenario más peligroso es el del empresario que no alcanza los umbrales de residencia en ninguna jurisdicción. "En teoría suena bien: no soy residente en ningún país, así que no tributo en ninguno. En la práctica, es más complejo", advierte Casero.
El problema es doble. Por un lado, puede haber casos en los que España considera que sigues siendo residente, aunque no superes los 183 días. Por otro lado, si no puedes acreditar residencia fiscal en ningún país, no tienes prueba que oponer a las pretensiones de Hacienda. "Es el peor de los casos: te reclaman como residente sin que puedas demostrar que lo eres en otro sitio".
Un caso real: el empresario que viajaba demasiado
Casero ilustra el problema con un caso: "Pongamos un cliente que factura desde una sociedad en Free Zone. Pasa unos 100 días en España visitando a su familia, 90 días en Dubai donde tiene su oficina, y el resto del año viajando por el sudeste asiático. Puede estar convencido de que era residente fiscal en Emiratos porque tenía su empresa aquí".
El problema surge cuando la Agencia Tributaria española le requiera. "Imagina que tiene mujer e hijos y viven en Barcelona, por ejemplo. Eso va a activar la presunción del artículo 9.1.b de la Ley del IRPF que mencionaba antes. España le puede considerar residente y le puede exigir tributar por todos los beneficios de su sociedad emiratí de los últimos cuatro años no prescritos. Hablamos de una regularización de varios cientos de miles de euros, más sanciones".
Cómo evitar el problema: planificar antes de moverse
Para Casero, la clave está en tomar decisiones conscientes antes de adoptar un estilo de vida nómada. "Lo primero es decidir dónde quieres ser residente fiscal. No se trata de dónde te apetece vivir, sino de dónde vas a tributar. Una vez tomada esa decisión, hay que construir la sustancia necesaria para defender esa residencia. Luego ya pasa el tiempo dónde a ti te apetezca".
Si la opción es Emiratos, el abogado recomienda cumplir holgadamente los requisitos de presencia física, obtener el Tax Residency Certificate lo antes posible, tener vivienda en propiedad o alquiler a tu nombre, abrir cuentas bancarias operativas con movimientos regulares, y si la familia no se traslada, al menos documentar exhaustivamente los motivos y la separación efectiva del núcleo familiar.
"También es fundamental presentar el Modelo 030 en España comunicando el cambio de domicilio fiscal. Muchos se lo saltan pensando que así pasan desapercibidos. Es justo al revés: la falta de comunicación formal es un indicio de que el cambio no es real".
¿Y si quiero seguir viajando?
Casero reconoce que hay empresarios cuyo modelo de negocio exige movilidad constante. "No estoy diciendo que tengas que quedarte quieto en Dubái 200 días al año. Pero sí necesitas anclar tu residencia fiscal en algún sitio y poder demostrarlo. Si vas a estar viajando mucho, asegúrate de que los días que pasas en tu país de residencia elegido superan claramente los que pasas en cualquier otro. Y sobre todo, que tu familia, tu vivienda principal y tu actividad económica estén alineados con esa elección".
El abogado también sugiere llevar un registro detallado de los días de presencia en cada país. "Billetes de avión, entradas y salidas del país, extractos de tarjetas de crédito y cuenta corriente que demuestren dónde estabas cada día. Si algún día Hacienda te cuestiona, esa documentación vale oro. La prueba contemporánea siempre es más sólida que intentar reconstruir tu vida tres años después".
El coste de no planificar…
Para quienes ya están en una situación de residencia fiscal indefinida, Casero lanza un mensaje claro: "Que no se queden paralizados. La regularización voluntaria siempre es mejor que esperar a una inspección. Los recargos por declaración extemporánea son significativamente inferiores a las sanciones por descubrimiento en una comprobación. Y en algunos casos, dependiendo de las cantidades, podemos estar hablando de la diferencia entre un problema administrativo y un problema penal".
El director de Sarabia concluye con una reflexión: "La movilidad internacional es una oportunidad fantástica, el sueño de muchos me atrevería a decir, pero requiere responsabilidad fiscal. En el despacho ayudamos a que cada empresario tribute donde le corresponde, ni más ni menos. Y para eso, lo primero es saber exactamente dónde estás parado. O en este caso, dónde estás residiendo".
SOBRE SARABIA TAX & LEGAL
Con más de 40 años de experiencia asesorando empresas en España, Sarabia Tax & Legal opera en Dubai con la misión de asegurar que empresarios e inversores estructuren sus negocios de manera legal, sólida y sostenible, integrando asesoramiento legal, fiscal y laboral.
SOBRE ÁLVARO CASERO
Álvaro Casero es abogado y director de la oficina de Sarabia Tax & Legal en Dubai. Especializado en fiscalidad internacional y planificación patrimonial, asesora a empresarios e inversores españoles en su establecimiento en Emiratos Árabes Unidos, así como en el diseño de estructuras societarias que cumplan con las normativas de ambas jurisdicciones.
Información y contacto:
Correo electrónico: alvaro.casero@
